Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas en

18 CE 08001-23-31-000-1994-08935-01 de 2012 S3 Consejo de Estado Acción de reparación directa Muerte de persona con discapacidad en base militar En este sentido, “los derechos prestacionales, en determinadas situaciones, generan un derecho subjetivo, esto quiere decir que el titular del derecho puede exigir su ejecución a través de las vías judiciales. En otras ocasiones, los derechos de prestación tienen contenido programático, o sea, su efectividad no puede ser exigida a través de los mecanismos judiciales. En este último caso, en realidad, más que derechos son principios orientadores de la función pública, simples me- tas de la gestión estatal” (CC T-207 de 1995). De igual manera, los derechos de las personas con discapacidad se caracte- rizan por ser progresivos. “La progresividad se predica del goce efectivo del dere- cho y por lo tanto, no justifica excluir grupos de la sociedad de la titularidad del mismo. En la medida en que ciertos grupos sociales, por sus condiciones físicas, culturales o socioeconómicas, sólo pueden gozar plenamente de una prestación amparada por un derecho si el Estado adopta políticas que comprometen recur- sos públicos y exigen medidas de orden administrativo, el carácter progresivo de estas prestaciones impide que el Estado sea completamente indiferente a las necesidades de tales grupos puesto que ello equivaldría a perpetuar su situación de marginamiento, lo cual es incompatible con los principios fundamentales en que se funda una democracia participativa” (CC T-595 de 2002). Para finalizar, la jurisprudencia constitucional ha consolidado una línea “re- lativa a las funciones del lenguaje jurídico y la posibilidad que sus ámbitos valo- rativos y de validación lleguen a vulnerar derechos y valores constitucionales, en especial la igualdad y la dignidad humana” (CC C-066 de 2013). Recientemente la Corte Constitucional, en la C-458 de 2015, consideró que “el ordenamiento constitucional ha previsto algunos elementos de actualización que pretenden preservar los derechos de las personas, en particular de quienes en- frentan una situación de discapacidad o de capacidad excepcional, a fin de evitar el estigma o la descalificación”. En síntesis, la Corte declaró exequibles expresiones como: “inválida” “invá- lido”, “invalidez”, “invalidarse”. Otras como las dirigidas a identificar capacidades de las personas como “con capacidades excepcionales”, “con excepcionalidad”. Y por último, la Corte consideró que es admisible mencionar las palabras “sordo”, “personas sordas” y “sordos”. Esto significa que tanto los funcionarios públicos

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