Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas en
17 C-478 de 2003 y C-458 de 2015 Corte Constitucional Reglas y lenguaje en permanente evolución Reconocimiento de las prestaciones a la seguridad social “Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 en la que se incorporó la garantía de la seguridad social, se expidió la Ley 100 de 1993, en la que se prevén las diversas situaciones que pueden presentarse, así como los procedimientos que deben seguirse cuando un trabajador padece de una enfermedad o sufre una lesión que lo incapacite para laborar de manera permanente o temporal. De tal manera que dichas personas no pueden quedar desprotegidas y debe garantizárseles su mínimo vital, bien sea mediante el pago de incapacidades, pago de salarios por reinstalación en el empleo o en caso de que su situación de salud sea gravosa, debe reconocerse y pagarse la pensión de invalidez respec- tiva, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos” (CC T-566 de 2011 citando las sentencias CC T-729 de 2006 y T -039 de 2010). Para tener en cuenta nas con discapacidad a los diversos espacios, servicios, informaciones y comunica- ciones propios de la vida cotidiana, la educación, tanto ordinaria como especial, a la que tienen derecho, la apertura de posibilidades de empleo para permitirles obtener por sí mismos un sustento digno, la preservación de los elementos bási- cos de su derecho al mínimo vital, la provisión de seguridad social , la protección de su vida familiar en tanto componente crucial del proceso de integración y re- habilitación, y el fomento de su participación en la vida cultural y del desarrollo de actividades deportivas, recreativas y religiosas” (CC T-950 de 2009). Como segunda medida, los derechos para esta población están también in- tegrados por los denominados derechos prestacionales . Por ejemplo, la jurispru- dencia ha resaltado que en situaciones de discapacidad el acceso a vías para su movilización es un derecho prestacional: “la libertad de locomoción, en su faceta prestacional, es un derecho constitucional que al igual que los demás debe ser res- petado desarrollado y garantizado, máxime si es para remover los obstáculos que impiden el acceso a una persona discapacitada al sistema de transporte de su ciu- dad con el fin de alcanzar la igualdad real y efectiva (art. 13, CP)” (CC T-595 de 2002).
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