Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas en

16 T-476 y T-560 de 2015 y T-097 de 2016 Corte Constitucional Derecho a la educación Una justicia sensible a mis necesidades El desarrollo jurisprudencial de las altas Cortes colombianas se destaca por haber protegido de manera reiterada los derechos de la población en situación de discapa- cidad. Como primera medida, la jurisprudencia reconoce que partir del principio de igualdad “las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protec- ción por parte del Estado y de la sociedad en general, por lo que, tanto instituciones como individuos deben facilitar de una forma activa el ejercicio de los derechos de este sector de la población” (CC C-606 de 2012). Por ende, para lograr la igualdad real y efectiva el Estado debe “adoptar medidas en favor de grupos marginados o discriminados, protegiendo especial- mente a aquellas personas que por su condición física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta” (CC T-708 de 2015 citando las sentencias CC T- 096 de 2009 y C-824 de 2011). Lo cual significa que su protección se debe dar “en primer lugar (i) median- te la prohibición de medidas negativas o restrictivas que constituyan obstáculos o barreras para hacer efectivos sus derechos; y en segundo término (ii) mediante medidas de acción positiva o acciones afirmativas de tipo legislativo, administra- tivo o de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de dicho colectivo de personas” (CC C-606 de 2012). A partir de lo anterior, las autoridades públicas deben llevar a cabo acciones afirmativas que permitan “la garantía de las posibilidades de acceso de las perso-

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