Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas en
15 Por último, la jurisdicción ordinaria ha reconocido medidas que permiten el sostenimiento de la población con discapacidad a partir de su estado de debilidad manifiesta. El juez ordinario estableció derechos prestacionales a personas que estén a cargo de los cuidados de una persona en situación de discapacidad a través del reconocimiento de pensión de vejez , teniendo en cuenta que “el asegurado (a) sea quien tenga exclusivamente el cuidado personal de su hija (o) discapacitada (o), bien por ser padre o madre cabeza de familia, o porque sin serlo, los demás miembros de su núcleo familiar se encuentren en imposibilidad de dispensar esos cuidados” (SL 16185 de 2015). Otra medida reconocida es la indemnización a familiares por perjuicios en accidente de trabajo . La persona que pretende acceder a este tipo indemnización debe demostrar “haber padecido una lesión o un menoscabo en sus condiciones materiales o morales con ocasión de la muerte, la discapacidad o la invalidez ge- neradas por el infortunio laboral derivado de una culpa patronal, pues lo cierto es que el accidente de trabajo puede tener consecuencias indirectas frente a terceros que resultan afectados en su situación concreta” (SL 7576 de 2016). STP 71017 y STP 2946 de 2014, STL 3024 de 2013 Corte Suprema de Justicia Derecho a la salud Protección legal desde una perspectiva holística “La jurisprudencia constitucional ha determinado que las personas con discapacidad son sujetos plenos de derechos y de especial protección constitucional y ha reiterado que la discapacidad debe ser afron- tada desde una perspectiva holística en donde se le deben brindar a estas personas las herramientas y apoyos necesarios para enfrentar las barreras físicas o sociales que limitan sus posibilidades para desenvolverse, y así superar dicha condición. Lo anterior, implica abandonar la visión de la discapacidad como una enfermedad” (CC C-182 de 2016 citando las sentencias CC C-131 de 2014; T-850 de 2002 y T-248 de 2003). Para tener en cuenta
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