Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas en
14 C-021 de 2015 Corte Constitucional Capacidad jurídica de las personas con discapacidad La procedencia de acciones de tutela en casos referentes a población en condición de discapacidad debe ser analizada con base en el principio de tra- to favorable. Esta protección constitucional, contenida en el artículo 13 de la Constitución Política, constituye un “cumplimiento del deber constitucional de especial protección al que se ha hecho mención, a fin de lograr que las personas discapacitadas no tengan que sumar a su circunstancia y a la marginación a la que usualmente se ven sometidos, una carga adicional a la que deben soportar el resto de los habitantes de la ciudad. Desconocer esta situación no sólo contradice el postulado mínimo de igualdad sino la más elemental idea de un orden justo” (CC T-119 de 2014 citando a la T-553 de 2011). Por otra parte, la jurisdicción contencioso administrativa se ha pronunciado sobre la protección de las personas en esta situación mediante acciones populares y ac- ciones de reparación directa . Por ejemplo, la jurisprudencia contenciosa adminis- trativa ha protegido derechos colectivos de acceso a las edificaciones públicas tras constatar determinadas actuaciones de la administración que demuestran incum- plimiento de las leyes o los actos administrativos (CE 08001-33-31-003-2007-00073-01 (AP) REV de 2013 SPCA). Igualmente, la jurisprudencia ha determinado que tanto la acción de tutela como la acción popular no necesariamente son excluyentes al momento de pro- teger derechos colectivos de personas en condición de discapacidad, sea por ac- tuaciones u omisiones de las instituciones públicas, o bien cuando los particulares afecten sus derechos colectivos (CE 15001-23-31-000-2010-01166-01 (AP) de 2013 S1). Por otra parte, el juez contencioso administrativo ha reconocido el derecho a la reparación a esta población mediante la indemnización de perjuicios indivi- duales como consecuencia de la acción por muerte a una persona en situación de discapacidad por parte del ejército nacional , en virtud del principio de responsa- bilidad del Estado (art. 90, Constitución Política de Colombia) (CE 08001-23-31-000- 1994-08935-01 de 2012 S3).
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