Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas en

13 C-156 de 2004 Corte Constitucional Licencia de conducción de servicio público para personas con discapacidad La justicia, mi aliada estratégica El sistema judicial colombiano es uno de los aliados más importantes con el que cuentan los ciudadanos para combatir la discriminación y el prejuicio. La Constitución y las leyes proveen una serie de acciones judiciales en tres jurisdic- ciones distintas: ordinaria, contencioso administrativa y constitucional. En cuanto a la protección de derechos de esa población, la jurisprudencia de las altas Cortes ha subrayado que “la procedibilidad de la acción de tutela se fortalece, cuando quien reclama el amparo, es un sujeto de especial protección constitucional como es el caso de las personas de la tercera edad o que se encuen- tran en situación de discapacidad física, mental o psíquica” (CC T-323 de 2016). En lo particular, la acción de tutela se habilita, a pesar de existir otros me- dios de defensa, si se demuestra que se desplaza “la vía judicial ordinaria o admi- nistrativa por estar en una situación de debilidad, amenaza, o indefensión, que debe ser prontamente atendida por el juez constitucional” (CC T-217 de 2014). Las reglas jurisprudenciales han definido la procedencia de la acción de tu- tela como mecanismo de protección de derechos fundamentales; dependiendo de las particularidades de los casos, se deben revisar los siguientes aspectos: “(i) no existe otro medio judicial de protección; (ii) a pesar de existir un medio ordinario de protección idóneo y eficaz, se hace necesario evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable; (iii) el caso supone un problema jurídico de relevancia constitucional; y (iv) existe prueba, al menos sumaria, de la titularidad del derecho exigido” (CC T-323 de 2016 citando a la T-814 de 2011).

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