Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas en

12 T-951 de 2003 Corte Constitucional Concepto pensión de invalidez algunos casos la situación del afectado. En ambas situaciones la consecuen- cia de negarlo o dilatarlo en el tiempo afecta gravemente a la dignidad hu- mana poniendo a quien pretende ser beneficiario de la pensión de invalidez en una grave situación de indefensión” (CC T-038 de 2011). Por último, la jurisprudencia ha reiterado que la protección de los derechos de esta población corresponde en primera instancia a la familia dado que “es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de esta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus fa- miliares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones” (CC C-293 de 2010). No obstante, los jueces han precisado que el escenario familiar puede ser vulnerador de los derechos de las personas en situación de discapacidad, espe- cialmente por hechos de violencia intrafamiliar que en el caso de “las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación, dentro y fuera del hogar” (CC C-368 de 2014).

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