Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas en

11 SL T60677 de 2015 Corte Suprema de Justicia Protección adulto mayor en situación de discapacidad con enanismo, la exclusión se concreta en teléfonos, luces y en general un mobiliario urbano o una infraestructura muy alta” (CC T-1258 de 2008). En el ámbito laboral: “Cuando se ha despedido de manera unilateral a una persona debido a su condición física limitada, la Corte ha encontrado que tal trato constituye una discriminación puesto que a las personas en estado de debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellas sanas” (CC T-519 de 2003). “No es suficiente el mero hecho de la presen- cia de una enfermedad o una discapacidad en la persona que el empleador decida desvincular de manera unilateral sin justa causa” (CC T-519 de 2003). Falta de garantías para el acceso a la educación: en términos generales, los niños y niñas “no pueden ingresar con la misma facilidad que los demás niños a la escuela regular, pues su acceso al derecho a la educación depende primero de una serie de exámenes y evaluaciones; de la verificación de que en el municipio en el que residen haya instituciones con capacidad para atender necesidades educativas especiales, así como centros educativos es- pecializados a los que se acuda de forma excepcional” (CC T-139 de 2013). Problemas en el acceso a los servicios del sistema de salud: la jurisprudencia ha encontrado que la población con discapacidad se enfrenta, de manera reiterada, a situaciones de exclusión a los servicios de salud, entre las cuales se incluyen casos en los que: la entidad prestadora de salud ha omitido una valoración a una niña en condición de discapacidad (CC T-298 de 2013) , o en las que las entidades prestadoras de salud se negaron a suministrar la prótesis debido a que no se encontraba contemplada en la lista del plan obligatorio de salud (CC T-631 de 2007) . Además de lo anterior, la población en situación de discapacidad generalmente se debe someter a trámites administrativos que “pueden resultar tan excesivos y engorrosos que impongan a las personas una carga desproporcionada que haga nugatorio el derecho fundamental a la salud” (CC T-200 de 2014). Desacuerdos en la calificación de invalidez: una de las formas de excluir a la población en situaciones de invalidez es cuando se vulneran “derechos fun- damentales por la negación del derecho a la valoración [esto] no solo ocurre cuando esta se niega, sino cuando no se práctica a tiempo, complicando en

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