Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas en
9 SL 36306 de 2014 Corte Suprema de Justicia Indemnización accidente de trabajo Concepto de las minorías discretas u ocultas «La jurisprudencia nacional y comparada ha denominado “minorías discretas u ocultas” está integrado por las personas que tienen una discapacidad o desventaja grave o profunda en el habla, el oído o la visión. En efecto, como lo ha señalado la Corte, pese a que las personas que sufren discapacidad física o sensorial grave constituyen un porcentaje significativo de la población […] han sido histórica y silenciosamente marginadas. Hasta hace muy poco estos colectivos eran invisibilizados, sus preocu- paciones no ocupaban lugar alguno en la agenda pública o en las reivindicaciones de las organizaciones sociales, las autoridades públicas los trataban con desprecio o paternalismo y el propio derecho los asimilaba a incapaces y les imponía, de manera arbitraria, múltiples inhabilidades» (CC C-076 de 2006 citando las sentencias T-288 de 1995; T-207 de 1999; C-673 de 2001 y C-983 de 2002). Para tener en cuenta los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunica- ción, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso» (CC C-035 de 2015) para las personas con discapacidad. Recreación y deporte: este derecho debe “alentar la participación en activi- dades deportivas y recreativas en igualdad de condiciones con los demás, lo cual incluye el ofrecimiento de recursos, infraestructura y estímulos adecuados” (CC T-340 de 2010) por parte de las personas con discapacidad. Las medidas destinadas a aquellos deben: “(i) garantizar la participación de los interesados en el diseño y estructuración de los programas; (ii) tomar en cuenta los principios de diseño universal, accesibilidad para todos y todas, y ajustes razonables ; (iii) promover la toma de conciencia y (iv) no construirse mediante esquemas discriminatorios” (CC T-340 de 2010). Vivienda: “aplica en el desarrollo de los programas que pretenden garanti- zar el derecho a la vivienda digna no solo al momento de la selección de los beneficiarios sino en la adecuación de sus viviendas según la discapa- cidad que se presente” (CC T-270 de 2014).
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