Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas af
7 T-909 de 2009 Corte Constitucional Titulación colectiva - Comunidad río Naya Mis derechos Tanto las personas afrocolombianas, como las comunidades negras, palen- queras y raizales son titulares de derechos fundamentales y gozan de un estatus especial de protección (CC T-1090 de 2005; T-800 de 2014 y STC 9813 de 2016) . De acuerdo con la jurisprudencia, este reconocimiento aspira tanto: “...a compensarlas por las difíciles circunstancias sociales, políticas y económicas que han enfrentado tras décadas de abandono institucional” (CC T-800 de 2014) . “como a salvaguardar su diversidad étnica y cultural, en armonía con el marco constitucional y los compromisos internacionales que el Estado colombiano ha adquirido en esa materia” (CC T-800 de 2014). En tal sentido, la Constitución Política de Colombia reconoce tanto dere- chos étnico-colectivos como protección reforzada de los derechos de las personas afrocolombianas a través de dos vías . Por un lado, mediante el reconocimiento de los derechos especiales de la población afrodescendiente a partir de la protección de la diversidad étnica y cultural , que se encuentra en los artículos 7 y 55 transi- torio de la Constituc ión (CC T-576 de 2014). “El artículo 55 transitorio de la Constitución, que previó la obligación de dictar, dentro de los dos años siguientes a su vigencia, una ley que reconociera a las co- munidades negras de ciertas regiones del país el derecho a la propiedad colectiva de las tierras ancestralmente ocupadas por ellas, mandato que se cumplió de ma- nera oportuna con la expedición de la Ley 70 de 1993” (CC T-680 de 2012).
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