Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas af
5 El tercer criterio es el reconocimiento oficial . Para la jurisprudencia, “el recono- cimiento formal de una comunidad por parte del Estado contribuye a demostrar su existencia, pero tampoco la determina. El hecho de que una comunidad no aparezca en un registro institucional o en un censo no descarta que ‘exista’, pues la identidad colectiva parte de un ejercicio de reconocimiento propio que los interesados pueden contrastar materialmente, en caso de duda, a través de los estudios etnológicos y las demás pruebas que resulten pertinentes para el efecto” (CC T-576 de 2014). El cuarto criterio es la inclusión general . Para la jurisprudencia, “la protección especial que el artículo 55 transitorio de la Constitución y la Ley 70 de 1993 consa- gran a favor de las comunidades negras no impide que otras colectividades que no reúnan los elementos señalados en esas disposiciones se beneficien de las prerroga- tivas que la Carta les reconoce por la vía de la cláusula de igualdad material y del mandato de protección de la diversidad cultural” (CC T-576 de 2014 y T-597 de 2015). “Cualquier comunidad negra que reúna los elementos objetivo y subjetivo contem- plados en el Convenio 169 es sujeto de especial protección constitucional y, por lo tanto, titular de los derechos fundamentales que el marco internacional de los derechos humanos y la Constitución les atribuyen a las minorías étnicas” (CC T-485 de 2015). El quinto criterio es el factor racial . Las Altas Cortes han señalado que este factor “es indicativo de la existencia de una comunidad étnica si se evalúa junto a otros factores sociales y culturales que den cuenta de una identidad diferenciada. Por lo tanto, no es decisivo, por sí solo, para determinar si cierto grupo puede ser considerado titular de derechos étnicos” (CC T-576 de 2014). Finalmente, la jurisprudencia resalta el criterio de la autonomía , en virtud del cual “Ninguna autoridad pública, ni siquiera el juez constitucional, puede definir si un sujeto hace parte o no de una minoría étnica, pues son estas comuni- dades las únicas que pueden fijar tales criterios de pertenencia, en ejercicio de su autonomía. Por eso, en este tipo de debates, no es posible exigir pruebas distintas a la compatibilidad entre los atributos de una persona y los criterios que la comu- nidad haya establecido en ejercicio de su autogobierno” (CC T-576 de 2014). C-331 de 2012 Corte Constitucional Consulta previa en el Plan Nacional de Desarrollo
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