Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas af

4 C-641 de 2012 Corte Constitucional Reforma al sistema general de salud - Titulares de derechos colectivos El concepto de comunidades negras a las cuales se aplican los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por el Convenio 169 de la Or- ganización Internacional del Trabajo (OIT) “se refiere tanto a aquellas que habi- tan en la Cuenca del Pacífico colombiano, como a las que estén ubicadas en otros puntos del territorio nacional y cumplan con los dos elementos reseñados” (CC C-864 de 2008) . Es decir, que reúnan: (I) “...un elemento ‘objetivo’, a saber, la existencia de rasgos culturales y sociales compartidos por los miembros del grupo, que les diferencien de los demás sectores sociales” (CC C-169 de 2001 y C-864 de 2008). (II) “...un elemento ‘subjetivo’, esto es, la existencia de una identidad grupal que lleve a los individuos a asumirse como miembros de la colec- tividad en cuestión” (CC C-169 de 2001 y C-864 de 2008). En no pocos casos, la labor de reconocimiento puede tornarse compleja. Para ayudar en esta tarea, la jurisprudencia ha desarrollado algunos criterios de identificación. El primer criterio indicativo es el autorreconocimiento . Para la jurispruden- cia, “al momento de determinar la inclusión de un sujeto en una de las comu- nidades étnicas cobijadas y favorecidas por la pluralidad, prima la conciencia de la pertenencia a tal comunidad, sus manifestaciones culturales, su historia y su proyección presente” (CC T-375 de 2006 y T-485 de 2015). El segundo criterio es el del territorio . “La relación de la comunidad con un territorio determinado es indicativa de su identidad étnica, pero no es un factor determinante para confirmar o excluir su condición de titular de derechos étni- cos” (CC T-576 de 2014). “Aunque las minorías étnicas suelen mantener una relación ancestral con sus te- rritorios el hecho de que la población afrocolombiana sea una de las más afectadas por el fenómeno del desplazamiento forzado y las falencias institucionales en la protección de su derecho a la propiedad colectiva impiden asociar la identidad étnica y los derechos que de ella se derivan a que mantengan un vínculo con sus territorios” (CC T-576 de 2014).

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