Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas af

2 Mi identidad La jurisprudencia ha reconocido que la identidad afrocolombiana es “pro- ducto de un proceso histórico incesante que ha sido moldeado por fenómenos políticos, movilizaciones sociales y discusiones académicas” (CC T-576 de 2014). Para su análisis, la jurisprudencia parte “de la necesaria diferenciación, con- templada comúnmente desde la sociología y desde la antropología, entre los con- ceptos etnia y raza. En términos simples, mientras la etnia responde a un criterio comunitario, descrito transversalmente por una serie de prácticas tradicionales igualmente comunes, la raza es un criterio individualizable, que corresponde a la pertenencia a determinada minoría identificable por sus condiciones de carácter morfológico” (CC C-194 de 2013). Históricamente, ambos conceptos han dado lugar a prácticas discriminato- rias contra las comunidades afrocolombianas, que “han sido tratadas como gru- pos marginales, excluidos de los beneficios y derechos de los demás miembros de la organización social” (CC T-586 de 2007). Para enfrentar estos focos de discriminación, la Constitución colombiana establece criterios de reconocimiento y protección de las comunidades y los indi- viduos afrodescendientes. Por ejemplo, “la jurisprudencia constitucional ha resal- tado el hecho de que la población afrocolombiana no tiene un solo color de piel. Si bien se habla de ‘comunidades negras’ o de personas de ‘raza negra’ –aunque, para algunas personas, quizá es una manera impropia de hablar en términos científicos y académicos–, la Constitución es pluriétnica y multicultural” (CC T-691 de 2012). T-823 de 2012 Corte Constitucional Consulta previa Consejo Comunitario de Bahía Málaga

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