Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas af

19 STL 14837 de 2015 Corte Suprema de Justicia Fumigaciones con glifosato en territorios ancestrales de una comunidad afrodescendiente “...los grupos indígenas, asentamientos negros, grupos afrocolombianos, palenque- ras, raizales y pueblo ROM, son considerados sujetos de derechos que, en conse- cuencia, pueden reclamar la protección de sus garantías constitucionales, lo cual podrá hacerse por cualquiera de sus integrantes” (STC 9813 de 2016); “Las organizaciones que agrupan a dichos individuos también están legitimadas para el efecto y, en concreto, para exigir la protección de sus derechos fundamentales” (CC T-576 de 2014). El acceso preferente de estas comunidades a la justicia ha sido respaldado por la jurisprudencia al constatar que: “...i) las circunstancias a las que históricamente han sido sometidos estos grupos poblacionales justifican que las condiciones para el acceso a sus derechos se flexi- bilicen; ii) las autoridades deben propender por la conservación de las poblaciones indígenas y tribales y, finalmente, iii) porque no es aceptable que el juez constitu- cional dificulte la concreción de los derechos fundamentales imponiendo exigencias procedimentales” (CC T-576 de 2014). Además, es clave tener presentes los criterios jurisprudenciales para resolver los dilemas sobre la pertenencia a las comunidades. Recordemos: “No existe una definición estricta acerca de lo que puede entenderse por pueblo tribal o indígena, sino unos criterios descriptivos de los sujetos a los que el marco internacional de protección pretende proteger. El criterio más relevante para determinar si un pueblo o individuo puede ser con- siderado indígena o tribal es el de autoidentificación. Como colectividades humanas, los pueblos indígenas y tribales tienen una trayec- toria social propia que se adapta a los cambios históricos y se reconfigura continua- mente y que los derechos concedidos a las colectividades étnicamente diferenciadas no se pierden por el hecho de que algunos de sus integrantes vivan con menos apego que otros a sus tradiciones culturales” (CC T-550 de 2015).

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