Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas af
11 La protección de sus derechos “El Estado asumió los deberes específicos de i) reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; ii) salvaguardarles el derecho a utilizar terrenos que no estén exclusivamente ocupados por ellos, pero a los que hayan tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; iii) ‘tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión’ […] el artículo transitorio 55 constitucional dispuso el reconocimiento de la propiedad colectiva a las Comunidades Negras, sobre las tierras baldías que han venido ocupando en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción” (CE 11001-03-26-000-2007-00083-00 de 2014 S3). Para tener en cuenta T-174 de 1998 Corte Constitucional Educación - Raizales - Reconocimiento a la diversidad étnica y cultural Por su parte, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, indica que los Estados parte se comprometen: “...i) a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra perso- nas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades pú- blicas actúen de conformidad con esa obligación; ii) a no fomentar, defender o apo- yar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones; iii) a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial; iv) a tomar medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales y para enmendar, derogar o anular las leyes y disposiciones reglamentarias que creen discriminación racial o la perpetúen donde ya exista y a v) prohibir y hacer cesar por todos los medios apro- piados la discriminación racial practicada por grupos, personas u organizaciones” (CC T-576 de 2014).
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