Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables – Personas af
8 T-375 de 2006 Corte Constitucional Criterios de pertenencia a un grupo étnico-racial Por otro lado, la Constitución reconoce los derechos de las comunidades negras y de las personas afrodescendientes a partir de las cláusulas de igualdad y no discriminación de la Constitución (art. 13), así como de “la obligación del Es- tado de velar porque esa igualdad sea real y efectiva, se encuentran muchas otras referencias particulares a los derechos de los grupos étnicos (arts. 10°, 68, 72 y 176), que en cuanto tales, son sin duda aplicables a los miembros de la comuni- dad afrodescendiente” (CC T-680 de 2012). La jurisprudencia ha reconocido para que “las comunidades negras ad- quieran la titularidad de derechos colectivos similares a los de las comunidades indígenas, con las diferencias impuestas por sus especificidades culturales y su régimen legal propio” (CC C-169 de 2001) . Entre ellos se cuentan: Derecho a la subsistencia: “Reviste el derecho a la vida respecto de los seres humanos, a partir del cual pueden prevenirse las acciones que atenten o pongan en riesgo la permanencia o continuidad de la comunidad o grupo étnico en cuanto tal […] el derecho a la subsistencia alude principalmen- te a la supervivencia física de la comunidad y de sus integrantes frente a situaciones que pudieran afectar colectivamente la salud, crear peligro para un gran número de ellos, o constituir real amenaza de extinción para la comunidad” (CC T-764 de 2015). Derechos a la identidad étnica e integridad cultural: “Se refiere sobre todo a la preservación de los usos, los valores, las costumbres y tradiciones, las for- mas de producción, la historia y la cultura, y todas las demás situaciones que definen e identifican a la comunidad desde el punto de vista cultural y sociológico, así como a la defensa de su particular cosmovisión espi- ritual o religiosa, es decir, todos aquellos aspectos que la hacen diversa frente al grupo que podría definirse como predominante” (CC T-764 de 2015). Derecho a la autonomía: “Comprende la facultad de las comunidades étnicas de determinar sus propias instituciones y autoridades de gobierno, darse o conservar sus normas, costumbres, visión del mundo y opción de desa- rrollo o proyecto de vida; y adoptar las decisiones internas o locales que
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