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4 A cuerdo Colectivo 2017 Acuerdo PSAA 16-10618, a más tardar en el primer trimestre del año 2018, y el proyecto de que trata el segundo inciso de este artículo, dentro del término de vigencia del presente Acuerdo. A rtículo 3. Estabilidad Laboral de Empleados de las direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial. El Consejo Superior de la Judicatura incluirá en el anteproyecto de presupues- to anual que le corresponde presentar al Gobierno nacional, los recursos en el rubro de gastos de personal, que permitan dar cumplimiento a la jurisprudencia constitucional aplicable a los servidores de la Rama Judicial que requieran de protección especial por su condición de pre pensionados, madre o padre cabeza de familia y/o afectados de discapacidad física o mental, en caso de retiro del servicio por aplicación de las listas de elegibles o supresión del cargo. A rtículo 4. Aplicación Constitucional, Legal y Reglamentaria en Eventos de Vacan- cia en Cargos de Carrera Judicial. El Consejo Superior de la Judicatura expedirá una circular mediante la cual se exhorte a las autoridades nominadoras de que trata el artículo 132 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con la provisión de los empleos de carrera en la Rama Judi- cial por vacancia definitiva o transitoria, atendiendo lo previsto en los artículos 125 y 126, Título VIII Capítulo VII, artículos 254 a 257 de la Constitución Política, los artículos 85 numeral 22, 152 numeral 2 y 156 de la Ley 270 de 1996, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en diversas providencias de la Corte Constitucional. En el mismo sentido, el Consejo Superior de la Judicatura realizará la divulgación de la jurisprudencia de las Altas Cortes, respecto a la supresión o la provisión de cargos, teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales, legales y jurispru- denciales relacionadas con la prelación de derechos de los servidores judiciales que requieran protección especial. Parágrafo. A la Comisión creada en el Acuerdo Colectivo del año 2016, encargada de la elaboración del Proyecto de ley de carrera judicial, se integrarán represen- tantes de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo. Dentro de la propuesta normativa resultante del trabajo de dicha comisión, se tratará la regulación de los aspectos relacionados con los derechos de carrera y el ascenso por concurso de los servidores judiciales. A rtículo 5. Ampliación de la Estructura Interna . Con fundamento en los estudios y análisis de cargas de trabajo y estructura admi- nistrativa realizadas por el Consejo Superior de la Judicatura, se continuará ges-
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