225038-Cartilla 29 PB .indd

3 Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial • Continuidad de Derechos. Continuarán vigentes todos los derechos, bene- ficios y garantías pactadas en anteriores acuerdos, y aquellos consagrados en normas legales y reglamentarias preexistentes, en cuanto no hayan sido modificadas por el presente acto. Se atenderán especialmente los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos laborales. • Extensión de Beneficios. Los beneficios, derechos y garantías consagrados en el presente Acuerdo Colectivo, se aplicarán a todos los servidores públicos del Sistema Judicial, sean o no sindicalizados, salvo aquellos que estén expre- samente excluidos por disposición legal. En desarrollo de la presente negociación colectiva se aprobó el siguiente articulado: C apítulo I A rtículo 1. Manuales de Funciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política y el artículo 85 numeral 12 de la Ley 270 de 1996, y en el marco del proceso de mo- dernización de la Rama Judicial que adelanta el Consejo Superior de la Judicatura, se revisarán, sistematizarán y ajustarán los manuales de funciones de los cargos administrativos y judiciales según la jurisdicción y especialidad. Para tal efecto, el Consejo Superior de la Judicatura contará con el término de vigencia del presente acuerdo. A rtículo 2. Calificación de Servicios. Se conviene integrar una comisión con delegados de las partes suscriptoras del presente acuerdo, en cuyo marco se revisará el Acuerdo PSAA 16-10618, con el fin de elaborar una propuesta de ajustes y modificaciones que requiera, aten- diendo los principios de independencia del juez y estabilidad laboral, así como la ponderación de los factores de evaluación del servicio, respetando el marco de competencias asignadas por la Constitución Política y la ley al Consejo Superior de la Judicatura. De igual manera, bajo los mismos principios y factores, esta comisión se ocupará de diseñar un proyecto de acuerdo para reglamentar la evaluación de desempeño y calificación de servicios a los empleados que no cumplen funciones judiciales, el cual será presentado a consideración del Consejo Superior de la Judicatura. La comisión bipartita que aquí se crea, se integrará a más tardar dentro del mes siguiente a la firma del presente Acuerdo Colectivo de Trabajo, y presentará al Consejo Superior de la Judicatura las propuestas de ajustes y modificaciones al

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz