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2 A cuerdo Colectivo 2017 C apítulo I P rincipios G enerales Para todos los efectos legales y los correspondientes a la vigencia y aplicación del presente Acuerdo Colectivo, son principios fundamentales de las relaciones laborales entre el Estado colombiano, representado por el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y sus servidores ju- diciales de todo orden, los enmarcados en el artículo 53 de la Constitución Política y de manera especial los siguientes: • Principio de Legalidad. El presente Acuerdo Colectivo se celebra en atención a lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Política de Colombia. En todo caso de conflicto jurídico derivado de su vigencia, interpretación y apli- cabilidad, se sujeta a lo establecido en las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre la materia. • Reconocimiento Sindical . Son partes en el presente Acuerdo Colectivo La- boral, el Estado colombiano como empleador, representado por el Consejo Superior de la Judicatura, órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial del Poder Público, y las organizaciones sindicales Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines - Sindicato de Indus- tria (Asonal Judicial S. I.), organización sindical de primer grado y de industria o por rama de servicios, la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (Asonal Judicial) y Sintranivelar Comuneros, organizacio- nes sindicales de primer grado y de empresa, las cuales representan legal y estatutariamente los intereses de los servidores públicos adscritos al Sistema Judicial en Colombia. • Relación Laboral. Todo el personal de la Rama Judicial del Poder Público es- tará vinculado a sus dependencias y organismos adscritos, mediante relación laboral de carácter legal y reglamentario. La Rama Judicial mantendrá su po- lítica institucional de no acudir a la intermediación o tercerización laboral para el desarrollo de su actividad misional. Para el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se atenderán los requisitos y condiciones fijados en las normas reguladoras de la carrera judicial, con prevalencia del mérito y calidades de los aspirantes. • Estabilidad Laboral. Se garantiza la estabilidad laboral en los términos de la Constitución Política y la ley. En toda actuación administrativa, disciplinaria y judicial, se atenderán los presupuestos y formas propias del debido proceso y los principios de favorabilidad y condición más beneficiosa.
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