225038-Cartilla 29 PB .indd
15 Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial De igual modo, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción del presente Acuerdo Colectivo, se editará un folleto con esta información, en número no in- ferior a 10.000 ejemplares, para su entrega a los servidores judiciales en todo el país. A rtículo 47. Implementación de acuerdos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 160 de 2014, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final de acuerdos y con base en esta, el Consejo Superior de la Judicatura y la Di- rección Ejecutiva de Administración Judicial expedirán los actos administrativos a que haya lugar en el marco de sus competencias constitucionales y legales. En la parte considerativa de dichos actos, se hará expresa mención de que son resultado de los acuerdos alcanzados en el marco de la presente negociación colectiva. A rtículo 48. Vigencia. El Acuerdo Colectivo resultante de la presente negociación colectiva, tendrá vi- gencia hasta el 31 de diciembre de 2018. 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este aspecto se encuentra en el Capítulo I Sobre los principios generales - RECO- NOCIMIENTO SINDICAL, del presente Acuerdo. 5. PERÍODO DE VIGENCIA: Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. 6. FORMA, MEDIOS Y TIEMPOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Este aspecto se encuentra regulado en el artículo 47, del presente acuerdo colectivo. 7. INTEGRACIÓN COMITÉ DE SEGUIMIENTO De conformidad con lo expresado en el acta de cierre las organizaciones sindicales intervinientes en el presente acuerdo colectivo manifestaron que el comité de seguimiento y verificación al cumplimiento de los acuerdos estará integrado por:
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz