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12 A cuerdo Colectivo 2017 jueces de la República. Se requiere darle un incremento patrimonial y autonomía administrativa, que le permita su crecimiento y fortalecimiento para un aprovecha- miento de carácter general y no restringido tal como sucede hoy en día. Constancia Comisión Negociadora CSJ La Comisión Negociadora del Consejo Superior de la Judicatura resalta que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla viene cumpliendo las funciones pre- vistas en la Ley 270 de 1996 y las contempladas en los acuerdos 800 y 964 de 2000. Igualmente, se reitera que el artículo 5° parágrafo primero del Decreto 160 de 2014 señala que no son objeto de negociación, la estructura del Estado ni la in- terna de sus entidades, de manera que no es viable la modificación de la escuela en los términos planteados en el pliego de solicitudes. Adicionalmente, porque no se tiene competencia para ofertar programas de especialización, maestría y doctorado, los cuales solo pueden ser ofrecidos por instituciones de educación superior legalmente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional en es- tricta aplicación del Decreto 1001 de 2006. C apítulo VI G arantías S indicales A rtículo 39. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará a todos los servido- res judiciales el libre ejercicio de los derechos de asociación, reunión y libertades sindicales; para ello instará, socializará y sensibilizará a los nominadores a respe- tar estos derechos y sus garantías, en los términos establecidos en la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia que avale estos derechos. A rtículo 40. Fuero Sindical. No hubo acuerdo . SE DEJAN LAS SIGUIENTES CONSTANCIAS Constancia Organizaciones Sindicales Asonal Judicial deja expresa constancia de que el Consejo Superior de la Judicatura, al negarse a negociar el fuero circunstancial viola flagrantemente las normas del Derecho Internacional, la Constitución y la ley colombiana que han reconocido esta garantía sindical. No compartimos su argumento exegé- tico en el sentido que como no está contemplado en el Decreto 160 de 2014, entonces no lo confiere. Una vez más, muestran no solo falta de voluntad política para negociar sino el desconocimiento sistemático de la normatividad en esta materia.

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