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11 Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial P arágrafo . La Comisión bipartita de que trata el Parágrafo del Artículo 4 del pre- sente Acuerdo Colectivo, se ocupará además de formular propuestas de reformas referidas a la extensión de las comisiones especiales para estudios de formación avanzada a funcionarios y empleados judiciales. Constancias de las partes respecto a los Artículos 36, 37 y 38 ASONAL JUDICIAL deja expresa constancia sobre la maniobra presentada por el Consejo Superior en la negociación de este capítulo y de sus artículos respectivos. En primer lugar, porque se negoció por separado los artículos, y al llegar al pa- rágrafo que recogía la pretensión del artículo 36 de nuestro pliego de peticiones, tendiente a transformar la Escuela Judicial, se negaron a negociarlo aduciendo que ya había acuerdo sobre dichos artículos 36, 37 y 38, y que la transformación de la Escuela se escapa a sus competencias, negándose a la iniciativa legislativa que la Constitución les otorgó como Administradores de la Rama y de la EJRLB. El parágrafo hace parte integral del articulado y del capítulo, por tanto, no podía escindirse o hacer compartimento del mismo. En consecuencia, el Consejo persis- te en mantener como caja menor la Escuela Judicial. Insiste, con esta negativa de negociar, en su actitud de no democratizar su manejo como lo establece la norma y en negarse a su transformación para beneficio de los trabajadores judiciales. Igualmente mantienen para la Escuela una política de contratos de refrigerios y la capacitación reducida a conversatorios. Sintranivelar Comuneros consigna su constancia frente a la negativa de lograr acuerdo en la solicitud de cambio de naturaleza de la ESCUELA JUDICIAL RODRI- GO LARA BONILLA o en su defecto instrumentarla como institución académica de carácter técnico y profesional. No son de recibo las oposiciones del Consejo Superior de la Judicatura al manifestar que es reserva de ley estatutaria, ya que la misma fue concebida como un instituto adscrito al CSJ para las capacitaciones de ingreso y actualización. Para Sintranivelar, la posibilidad de iniciativa legislativa la tiene el Consejo Su- perior de la Judicatura en todo lo relacionado con la carrera, y si se quiere su transformación en un establecimiento público de carácter universitario, mediante ley ordinaria, es posible de acuerdo al ordenamiento legal. Igualmente si se quiere, bastaría la voluntad de elaborar programas técnicos y profesionales para que sean aprobados por el Ministerio de Educación y ofrecerlos bajo los preceptos de autonomía universitaria. Consideramos que la Escuela atraviesa un periodo de crisis institucional, que la ha llevado a la pérdida de su mayor patrimonio como era la experiencia desarrollada. Las actuales propuestas no generan beneficios ni estímulos a los empleados y

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