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14 A cuerdo Colectivo 2017 catura expedirá circular al inicio de cada proceso de negociación colectiva, instando a los nominadores para que otorguen a los integrantes de las comisiones sindicales los permisos, atendiendo a tales efectos el Acuerdo N° PSAA14-10153 de 2014, mediante el cual se reglamentan los reemplazos de servidores judiciales en uso del permiso sindical, y los criterios expuestos en la Sentencia T-063 de 2014. A rtículo 43. Permisos a Representantes Sindicales. El Consejo Superior de la Judicatura instará a los nominadores para que se dé aplicación a lo dispuesto en el Decreto 2813 de 2000, teniendo en cuenta igualmente el Acuerdo PSAA14-10153 de 2014 “Por el cual se reglamentan los reemplazos de servidores judiciales en uso del permiso sindical, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 584 de 2000 y Decreto 2813 de 2000”. A rtículo 44. Descuento de cuotas sindicales. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial efectuarán los descuentos por cuotas sindicales a los afi- liados a las organizaciones suscriptoras del presente Acuerdo Colectivo y a los no sindicalizados que lo autoricen, de conformidad con el marco normativo vigente. En lo relativo a este aporte, cada servidor no sindicalizado manifestará de manera expresa a cuál organización sindical participante del acuerdo efectúa el aporte. Para ello se harán los ajustes a que haya lugar al sistema de nómina, trasladando su importe a la organización destinataria de las mismas. A rtículo 45. El Consejo Superior de la Judicatura cubrirá los gastos de trans- porte, alojamiento y alimentación, a los integrantes de los equipos negociadores designados por las organizaciones sindicales que presenten pliego de solicitudes unificado, para participar en las sesiones de negociación, desde la instalación de la mesa de negociación, hasta la fecha de suscripción del acta final de acuerdos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 160 de 2014. Del mismo modo, el Consejo Superior de la Judicatura cubrirá los gastos de transporte, alimentación y alojamiento de ser necesario, a los integrantes de las diferentes comisiones que se pacten en el acuerdo, previa determinación del cro- nograma y plan de trabajo. Artículo 46. Publicación del acuerdo. El Consejo Superior de la Judicatura publicará el texto del Acuerdo Colectivo re- sultante de esta negociación y la compilación de los acuerdos colectivos hasta ahora celebrados con las organizaciones sindicales, en el portal web de la Rama Judicial.

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