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Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo 41 C omo el trámite de los procesos judiciales contra el Estado es es- pecialísimo y se requiere agotar unas etapas previas al proceso, la ley ha previsto que para garantizar los derechos de los ciudadanos y no ponerlos en un estado de indefensión frente a la Administración Pública, se tenga que acudir con abogado en la mayoría de los casos. Por eso, al presentarse algún conflicto con el Estado que deba ser resuelto por un juez, lo recomendable es acudir al abogado de confianza. Sin embargo, no es necesario acudir con abogado cuando se pretenda, entre otras cosas, lo siguiente: -La protección de derechos fundamentales (acciones de tutela). -La protección de derechos colectivos (acciones populares). -Que se deje sin efectos un acto administrativo general. -Que se declare la nulidad de una elección. En estos casos se puede presentar directamente la demanda en las oficinas judiciales de los juzgados administrativos o del tribunal de lo contencioso administrativo del circuito o distrito judicial correspondiente o en el Consejo de Estado. Igualmente se puede contar con la asesoría de la Defensoría del Pueblo, las Personerías o los consultorios jurídicos de las universidades con facultad de derecho. ¿Cómo acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo?
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