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Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo 39 Haciendo cuentas... A Juan Pérez le gusta hacer cuentas. Por esa razón, notó que algo andabamal con la elección de la nueva dirigente de su departamento, quien tiempo atrás tuvo un paso fugaz como alcaldesa pues renunció a ese cargo para ir tras la gobernación. Resulta que Juan se puso a contar el tiempo que transcurrió entre el día de la renuncia al cargo como alcaldesa y el día en que inscribió su candidatura a la gobernación y las cuentas no le dieron. Juan sabía que la ley exige que deben transcurrir 12 meses entre ambos momentos y él solamente contó 11. Muy molesto armó viaje a Bogotá y en la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado presentó la demanda de nulidad contra el acto de elección de la gobernadora. La Sección examinó el caso y le dio la razón porque, efectivamente, la ley prohíbe que los alcaldes que quieran inscribirse como candidatos a algún otro cargo de elección popular lo hagan mientras ejerzan como alcaldes y dentro de los doce meses siguientes al momento en que dejaron de serlo. De manera que si un alcalde quiere postularse a un cargo de elección popular tiene que haber transcurrido 12 meses entre el instante que dejó de ejercer y la fecha en que se inscribió para el otro cargo. Por esto, la elección de la gobernadora fue declarada nula.
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