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Consejo de Estado 36 ¿”Impuesto” para los vendedores ambulantes? D esde que tengo memoria trabajo en la calle, en el rebusque… he vendido ropa, libros, decoraciones de navidad, disfraces para el Día de los Niños, hasta tuve carro de dulces. Y aunque no es fácil, día a día sobrevivo. Hace unos días un colega que vende juguetes me contó que las autori- dades del municipio donde vive sacaron un acto en el que se ordenaba el pago de una plata por la ocupación del espacio público. Como quien dice, hay que pagar un “impuesto” por vender en la calle. Naturalmente me asusté mucho; ¿qué tal si en mi ciudad también nos empezaran a cobrar esa plata por trabajar en la calle? Mi amigo me dijo que me tranquilizara. Resulta que algunos de sus compañeros demandaron el acto. La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que aunque los municipios tienen la obligación de cuidar el espacio público para cobrar un “impuesto” por ocuparlo, es obligatorio que exista una ley que lo autorice. Y como esa ley no existe, los municipios no pueden cobrar por trabajar en la calle. Por eso, la Sección Cuarta del Consejo de Estado dejó sin efectos el acto que cobró ese “impuesto”. ¡Esa decisión me alegró mucho!
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