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Consejo de Estado 8 La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es la encargada de resolver las demandas en las que estén involucradas las entidades públicas o los particulares que ejerzan una función administrativa. Esto quiere decir que si alguien tiene un conflicto con alguna autoridad pública, como la Presidencia de la República, la Policía o el Ejército Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la DIAN, la Alcaldía o la Gobernación, etc., puede acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo para resolver el caso. Los jueces, magistrados y consejeros de Estado controlan las irregularidades o injusticias cometidas por las entidades públicas. Por eso, en un proceso judicial pueden dejar sin efectos las decisiones de las autoridades que estén en contra de la ley o de la Constitución o que afecten a una persona concreta. En caso de ser procedente, también pueden ordenar la restitución de los derechos afectados, por ejemplo, mediante el reconocimiento de una pensión, el pago de una indemnización, el reintegro laboral de un trabajador, el reconocimiento de un derecho de autor, entre otros. La jurisdicción se encarga de decidir, además, todos los conflictos que se tengan con el Estado en relación con el pago de impuestos. Por ejemplo, revisa si el impuesto cobrado es legal, si está bien liquidado o si se tiene la obligación pagarlo. Igualmente, puede dejar sin efectos la elección del presidente o del vicepresidente de la República, de un alcalde, de un gobernador, de un congresista, de un diputado, de un concejal o de unmiembro de una junta administradora local, cuando se compruebe que llegaron al cargo por hechos irregulares o violando la Constitución o la ley. Los magistrados y consejeros también pueden sancionar con la pérdida de investidura a los congresistas, diputados y concejales por incurrir en conductas prohibidas, es decir, con el retiro del cargo de por vida.

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