Codigo Iberoamericano de etica Judicial 2da. edicion
22 Código Iberoamericano de Ética Judicial la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, debiendo obtener el consenso o la mayoría de votos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 89. El candidato a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial podrá ser de cualquier nacionalidad de los países iberoamericanos y deberá cumplir con los mismos requisitos que los miembros de la Comisión. Artículo 90. El Secretario Ejecutivo de la Comisión tendrá las siguientes funciones: • Propiciar y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. • Recibir, tramitar y archivar las solicitudes de asesoría, consultas o cualquier otro documento. • Levantar actas de las sesiones de la Comisión. • Rendir cuentas a los miembros de la Comisión y a la Cumbre Judicial Iberoamericana cada año y en cada oportunidad que se le solicite. • Coordinarse con las Secretarías Permanente y Pro-Tempore. • Ejecutar y notificar las decisiones de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. • Participar en las deliberaciones de la Comisión Iberoamericana con voz, pero sin voto. Artículo 91. El domicilio de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial será el de la Secretaría Ejecutiva. Artículo 92. Las solicitudes de asesoría o cualquier otra petición de los órganos integrantes de la Cumbre Judicial Iberoamericana o los de la propia Cumbre Judicial deberán dirigirse a la Secretaría Ejecutiva. Artículo 93. Una vez recibida una solicitud o petición, la Secretaría Ejecutiva, en el plazo de 72 horas, deberá ponerla en conocimiento de los integrantes de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. Artículo 94. La Comisión Iberoamericana deberá pronunciarse en el plazo de 90 días naturales o corridos, contados a partir de la recepción de la solicitud o petición. Artículo 95. Los dictámenes, las recomendaciones, las asesorías o cualquier pronunciamiento de la Comisión Iberoamericana en ningún caso tendrán fuerza vinculante para los Poderes Judiciales o Consejos de la Judicatura ni para la propia Cumbre Judicial.
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