Codigo Iberoamericano de etica Judicial 2da. edicion

20 Código Iberoamericano de Ética Judicial Artículo 72. El juicio prudente exige al juez capacidad de comprensión y esfuerzo por ser objetivo. CAPÍTULO XII Diligencia Artículo 73. La exigencia de diligencia está encaminada a evitar la injusticia que comporta una decisión tardía. Artículo 74. El juez debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable. Artículo 75. El juez debe evitar o, en todo caso, sancionar las actividades dilatorias o de otro modo contrarias a la buena fe procesal de las partes. Artículo 76. El juez debe procurar que los actos procesales se celebren con la máxima puntualidad. Artículo 77. El juez no debe contraer obligaciones que perturben o impidan el cumplimiento apropiado de sus funciones específicas. Artículo 78. El juez debe tener una actitud positiva hacia los sistemas de evaluación de su desempeño. CAPÍTULO XIII Honestidad profesional Artículo 79. La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma. Artículo 80. El juez tiene prohibido recibir beneficios al margen de los que por Derecho le correspondan y utilizar abusivamente o apropiarse de los medios que se le confíen para el cumplimiento de su función. Artículo 81. El juez debe comportarse de manera que ningún observador razonable pueda entender que se aprovecha de manera ilegítima, irregular o incorrecta del trabajo de los demás integrantes de la oficina judicial.

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