Codigo Iberoamericano de etica Judicial 2da. edicion
17 Artículo 45. El juez debe denunciar ante quien corresponda los incumplimientos graves en los que puedan incurrir sus colegas. Artículo 46. El juez debe evitar favorecer promociones o ascensos irregulares o injustificados de otros miembros del servicio de justicia. Artículo 47. El juez debe estar dispuesto a promover y colaborar en todo lo que signifique un mejor funcionamiento de la administración de justicia. CAPÍTULO VII Cortesía Artículo 48. Los deberes de cortesía tienen su fundamento en la moral y su cumplimiento contribuye a un mejor funcionamiento de la administración de justicia. Artículo 49. La cortesía es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos se relacionan con la administración de justicia. Artículo 50. El juez debe brindar las explicaciones y aclaraciones que le sean pedidas, en la medida en que sean procedentes y oportunas y no supongan la vulneración de alguna norma jurídica. Artículo 51. En el ámbito de su tribunal, el juez debe relacionarse con los funcionarios, auxiliares y empleados sin incurrir – o aparentar hacerlo – en favoritismo o cualquier tipo de conducta arbitraria. Artículo 52. El juez debe mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas dirigidas a sus decisiones y comportamientos. CAPÍTULO VIII Integridad Artículo 53. La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura.
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