Codigo Iberoamericano de etica Judicial 2da. edicion

12 Código Iberoamericano de Ética Judicial Parte I Principios de la Ética Judicial Iberoamericana CAPÍTULO I Independencia Artículo 1º. Las instituciones que, en el marco del Estado constitucional, garantizan la independencia judicial no están dirigidas a situar al juez en una posición de privilegio. Su razón de ser es la de garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad y de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales. Artículo 2º. El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo. Artículo 3º. El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias – directas o indirectas – de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial. Artículo 4º. La independencia judicial implica que al juez le está éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad política partidaria. Artículo 5º. El juez podrá reclamar que se le reconozcan los derechos y se le suministren los medios que posibiliten o faciliten su independencia. Artículo 6º. El juez tiene el derecho y el deber de denunciar cualquier intento de perturbación de su independencia. Artículo 7º. Al juez no solo se le exige éticamente que sea independiente sino también que no interfiera en la independencia de otros colegas. Artículo 8º. El juez debe ejercer con moderación y prudencia el poder que acompaña al ejercicio de la función jurisdiccional.

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