Lista de verificacion
52 COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL SELECCIÓN DE ALGUNAS REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES A NIVEL NACIONAL CORPORACIÓN Auto 005 de 2009 (M. P. Manuel José Cepeda): Tema: Intimidación de los líderes de las comunidades afrocolombianas. La Corte hizo referencia puntual al desplazamiento forzado y asesinato de sus voceros, cuya situación es desde muchas perspectivas asimilable a la de las comunidades indígenas, pero que también presenta sus propias particularidades en cuanto se refiere a los procesos de control social, cultura y gobernabilidad de sus territorios. Corte Constitucional Auto 008 de 2009 (M. P. Manuel José Cepeda): Tema: La Corte adoptó medidas para enfrentar los obstáculos que el Gobierno presentó en materia de política pública de restitución de tierras. Corte Constitucional Auto 266 de 2009 (Sala Especial de Seguimiento), (M. P. Luis Ernesto Vargas): Tema: El Gobierno aún permanece en la fase de diagnóstico. En el informe no es clara la diferencia entre prevención y protección. Se observa de manera positiva la propuesta de comprometerse a restituir no solamente los predios sobre los cuales la población despojada era propietaria, sino, además, compensar a las víctimas tenedoras, trabajadoras no propietarias, o poseedoras. Auto 116 de 2008 (M. P. Manuel José Cepeda): Tema: Indicadores de resultado de políticas públicas de restitución de tierras. La Corte señaló los indicadores de goce efectivo: Todos los hogares víctimas de desplazamiento forzado que solicitan la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas y que ostentaban a título de propiedad, posesión, ocupación o tenencia obtienen la restitución de esos bienes. Todos los colectivos que sufrieron daños de carácter colectivo con motivo de un desplazamiento forzado reciben medidas adecuadas de reparación colectiva, tendientes a devolverlos a la situación en la que se encontraba con anterioridad al crimen de desplazamiento. Todas las hectáreas y unidades de vivienda despojadas a la población desplazada han sido restituidas. Corte Constitucional Auto 112 de 2012, (M. P. Luis Ernesto Vargas): Tema: Intimidación de los líderes participantes en la restitución de tierras. La Corte llamó la atención sobre las agresiones y amenazas de muerte que han sufrido y continúan padeciendo alrededor de 30 líderes participantes en procesos de restitución de tierras, así como las precarias acciones que se adoptaron para la prevención de los atentados en contra sus vidas. Uno de ellos, Manuel Antonio Ruiz, dirigente del proceso restitución de tierras en las cuencas de los ríos de Curvaradó y Jiguamiandó. (Ana Fabricia Córdoba, lideresa afrocolombiana, asesinada el 7 de julio de 2011, por un sicario en Medellín). Corte Constitucional Auto 219 de 2011 (Sala Especial de Seguimiento), (M. P. Luis Ernesto Vargas): Tema: Se muestra que existen dos momentos en la implementación de la política de tierras. El primero de ellos ocurrido entre 2004 y 2010, en donde no hubo un avance significativo. El segundo, a partir del 7 de agosto de 2010, en el cual encontró un compromiso serio del Gobierno nacional para crear instrumentos que permitan garantizar el derecho a la tierra de la población desplazada. Respecto del segundo momento de implementación, la Corte encontró que en ese momento no contaba con información suficiente para la evaluación del goce efectivo del derecho a la restitución de tierra de la población desplazada; sin embargo, valoró la promulgación de la Ley 1448 de 2011. Corte Constitucional Sentencia T-045 de 2010 (M. P. María Victoria Calle Correa): Temas: Mujeres víctimas de graves violaciones a los derechos humanos en la masacre de El Salado presentaron, a través de la Comisión Colombiana de Juristas, tutela contra el Ministerio de la Protección Social porque no adoptó las medidas pertinentes para garantizar atención oportuna a las secuelas físicas y psicológicas derivadas de su especial condición de víctimas Se acumularon 4 casos de mujeres y sus familias que fueron víctimas de masacres perpetradas por grupos paramilitares. Varias de ellas debieron presenciar la muerte de sus hermanos, sobrinos y tíos a golpes, e incluso una de ellas fue objeto del “sorteo” mediante el cual los victimarios determinaban quién sería la siguiente víctima. Las mujeres y sus familias fueron sometidas a excesivos e injustificados trámites administrativos y burocráticos, los cuales se constituyeron en verdaderos obstáculos para el acceso a los servicios de salud. Declaró que las víctimas del conflicto armado tienen derecho a una atención integral en salud y ordenó la creación de programas que respondan a sus necesidades particulares, “incluyendo el enfoque psicosocial”. Corte Constitucional
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