Lista de verificacion

29 LISTA DE VERIFICACIÓN. HERRAMIENTA VIRTUAL DE APOYO PARA LA IDENTIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO DESDE EL ENFOQUE DIFERENCIAL DE LAS SENTENCIAS CRITERIOS ORIENTADORES 2.5 Consultar y aplicar las normas nacionales concernidas al caso (Constitución Política, leyes, decretos, reglamentos, directivas, etc.). (Ver Anexo 4.a). En relación con los grupos étnicos, se debe tener en cuenta: El derecho propio, su sistema jurídico, sus autoridades, su organización social, cultural, política y lingüística. 2.6 Consultar y aplicar el marco normativo internacional: Convenios, conferencias, resoluciones, convenciones y los estándares internacionales de derechos humanos deben aplicarse a las normas internacionales, con aplicación del bloque de constitucionalidad, teniéndose en cuenta que tales instrumentos normativos al ser suscritos por el país son de obligatorio cumplimiento, según lo dispone el artículo 93 de la Constitución Política. (Ver Anexo 4.b). Se debe realizar el control de convencionalidad. 2.7 Cuestionar la pretendida neutralidad de las norma(s), si se hace necesario, a fin de evaluar los impactos diferenciados en su aplicación. 2.8 Consultar jurisprudencia nacional e internacional, así como la doctrina en materia género y derechos. (Ver pestañas de diálogo: Jurisprudencia Nacional e Internacional). 2.9 Trabajar la argumentación de la sentencia con hermenéutica de género sin presencia de estereotipos y sexismos en los hechos acontecidos, en la valoración de las pruebas, en los alegatos y en las conclusiones de las partes, sin olvidar acudir a la teoría general del derecho. Se debe argumentar de tal manera que la sentencia evidencie las desigualdades detectadas y las violencias como tortura, condición sexual, desplazamiento, afectación colectiva, etc. Para la decisión judicial es menester tener en cuenta el impacto en materia de desconocimiento de derechos fundamentales que las mujeres sufren en mayor medida, en aquellas situaciones que ponen en evidencia cuando la mujer es más vulnerable por ser mujer y cuáles son los principales problemas que se presentan, por ejemplo, violencia sexual, tortura, explotación doméstica, retaliación, amenaza por pertenencia a organizaciones sociales, seguidas de la desaparición forzada u homicidio en persona protegida, o cuando son combatientes el homicidio agravado, etc. 2.10 Visibilizar con claridad en las decisiones la situación específica de las mujeres o población en situación de vulnerabilidad, al proteger el derecho a la igualdad y la no discriminación. 2.11 Introducir en la decisión judicial el principio de progresividad de los derechos fundamentales. Garantiza que la decisión otorgue igual o mayor protección a los derechos de la mujer, nunca menos. Se deben aplicar los principios constitucionales de universalidad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad y pro persona. Cuando se habla de la decisión judicial y el reconocimiento de los derechos, se reconoce y protege el derecho que tiene la mujer, así se reivindica su dignidad, con la tutela efectiva de los derechos, no solo de aquellos que están en pugna. El reconocimiento debe traducirse en una realidad efectiva y tangible. Blindar la decisión con el correspondiente test de proporcionalidad. 2.12 Visibilizar la existencia de estereotipos, manifestaciones de sexismo, relación desequilibrada de poder y riesgos de género* en el caso. 2.13 Aplicar las medidas legales de discriminación positiva y emitir en sus decisiones juicios críticos frente a las protecciones reforzadas de orden constitucional para la efectividad de los derechos (igualdad, no discriminación, no violencia).

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