Lista de verificacion

28 COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL 1.2.3 Criterios orientadores relacionados con el procedimiento y la decisión judicial Una vez identificado que se está ante un caso de género desde el enfoque dife- rencial, se pasa al examen del acápite que trae los criterios relacionados con el procedimiento y la decisión judicial. Aquí el funcionario(a) judicial podrá apoyarse en los criterios de la Lista de Verificación y se presentan en la Tabla 5. Amedida que transcurre, dejará constancia que los tomó en cuenta, indicando si los aplicó o no, dado que esta es la evidencia que queda en el instrumento del estudio del caso, estas anotaciones luego permitirán, de manera automática, contar el número de providencias analizadas, además, el instrumento electrónico hará automáticamen- te un conteo de los criterios que se encontraron y aplicaron. Tabla 5 Criterios orientadores relacionados con el procedimiento y la decisión judicial CRITERIOS ORIENTADORES 2.1 Revisar si frente al caso proceden medidas especiales cautelares o de protección. 2.2 Ubicar los hechos en el entorno social que corresponde, sin estereotipos discriminatorios, prejuicios sociales. 2.3 Privilegiar la prueba indiciaria dado que en muchos casos la prueba directa no se logra. La carga probatoria cuando está inmersa la discriminación de género debe privilegiar la prueba indiciaria cuando no existe prueba directa. El conocimiento de la normatividad permite al(la) fallador(a) deducir el hecho indiciado del hecho conocido. Cuando parte acusada, perpetrador o postulado realiza un comportamiento discriminatorio, es el que tiene el deber de demostrar que su actuación no tuvo fundamento en el género, o que si este influyó fue con base en la utilización de un criterio utilizado de manera legítima. 2.4 Documentar adecuadamente la decisión judicial, cuando el caso trata de situaciones que afectan a un colectivo específico de mujeres, o grupos en situación de vulnerabilidad (víctimas de desplazamiento forzado, mujeres privadas de su libertad, etc.). Es un criterio que sirve para documentar de manera específica el impacto de una violación a los derechos de las mujeres en el marco de un colectivo específico (mujeres víctimas de masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras, mujeres privadas de la libertad, víctimas de desplazamiento, despojo de la tierra o si pertenecen a un grupo indígena, gitanos, raizales, palenqueros, negros, afrocolombianos, etc.). Además es privilegiar la función del Juez director del proceso para el direccionamiento de la prueba. Se debe probar sistematicidad o generalidad, entre otros. La prueba, tratándose de situaciones que afectan a un colectivo específico de mujeres, requiere amplia documentación, estadísticas, informes, estudio de la situación, jurisprudencia y doctrina. El impacto de una infracción en este marco es de especial gravedad.

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