Lista de verificacion

18 COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL El Modelo opera de manera similar a una función de servicio en las organizaciones (públicas y privadas): Se inicia con la provisión de unos recursos (insumos/referen- tes), a partir de los cuales se adelantan diversas actividades, etapas, acciones (ges- tión), a las cuales se impone tomar en cuenta una Lista de Verificación contentiva de los criterios de género desde el enfoque diferencial y finaliza con la generación o provisión de un determinado bien o servicio (resultado), que para el caso de los despachos judiciales, se traduce en las sentencias. Una vez entregado el resultado (decisiones judiciales-sentencia), es posible em- pezar a observar los efectos. Se entiende por efecto el impacto en la sociedad, para nuestro caso que prime el derecho a la igualdad y la no discriminación, que se visibilice la condición de las mujeres, se les respete y se les reconozcan todos sus derechos de manera integral (verdad, justicia, reparación y no repetición); que no se invisibilice la violencia, que se aplique la mayor justicia posible, frente a los abusos cometidos, la violencia sexual, la tortura, los desplazamientos, los abortos o esterilización forzados, la trata de personas, esclavitud sexual, los maltratos a niños, niñas, adolescentes, personas en detención, personas discapacitadas, entre otras poblaciones en situación de vulnerabilidad y que consecuentemente se re- sarzan los perjuicios, es decir, se reparen integralmente. 1.1 REFERENTES/INSUMOS El punto de partida para garantizar en los procesos las sentencias judiciales con criterios de perspectiva de género, desde el enfoque diferencial, incluye la consul- ta y aplicación de los instrumentos internacionales que se presentan en el acápite de los Anexos (Convenciones, Pactos, Resoluciones, etc. que fueron suscritos y aprobados mediante leyes por los países; en el caso de Colombia, una vez suscri- tos y aprobados, hacen parte del bloque de constitucionalidad, en atención a lo que dispone el artículo 93 de la Constitución Política y son de obligatorio cumpli- miento); también debe acudirse a las normas internas constitucionales y legales que preceptúan lo relacionado con esta temática que propende por el respeto al derecho a la igualdad y no discriminación y que se relacionan en los Anexos; la jurisprudencia que destaca la necesidad de profundizar en los casos judiciales don-

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