228557 - Revista de Genero Construccion Justicia

48 COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL ciade22demayode2003, expedienteNo. 2003-0526, se increpóal Tribunal por no ‘fundar sus decisiones en razones y argumentaciones jurídicas que conrotundidadyprecisión…’; lopropioocurrióenel fallode31deenerode 2005, expediente 2004-00604, en que se recriminó al ad quem por no ex- presar las ‘razonespuntuales’equivalentesaunafaltademotivación;defec- toqueenel fallode7demarzode2005expediente2004-00137, sedescribe comodesatenciónde ‘la exigenciademotivar conprecisión laprovidencia’ (CSJSTC2mar. 2008, rad.00384-00, reiterada, entreotras, enSTC16de feb. 2011, y STC7288-2015 11 jun. 2015 rad. 2015-00057-01) Del mismomodo, la Sala ha sostenidoque: (…) la carencia de sustentación del juez […] ciertamente impide a las par- tes conocer los reales alcances del respectivo pronunciamiento y su grado deconvicción, razónpor lacual, (…), se requieredemayor cargaargumen- tativa del operador judicial para respaldar las conclusiones sobre el punto encuestión (CSJ STC, 10ago. 2011, rad. 00168-02, reiteradaenSTC 13 jun. 2014 rad. 01191-00). Amás de ello, ha relevadoque: [L]a motivación de las decisiones constituye imperativo que surge del de- bidoproceso, cuya finalidadconsisteenbrindar el derechoa las partes e in- tervinientes de asentir o disentir de la actividad intelectual desplegada por el juez natural frente al caso objeto de controversia, razón por la cual esta debeser, parael asuntoconcreto, suficiente, esdecir, “…la funcióndel juez tieneunrol fundamental, puesnoseentiendecumplidaconel proferimien- todeunadecisiónque resuelva formalmente, el asunto sometidoa sucon- sideración (CSJ STC, 5 sep. 2013, rad. 01254-01) . 5. Por consiguiente, itérase, enestecasose justifica la injerenciadel juez constitucional dadas las específicas particularidades que ofrece, tal como lo interpretó el Tribunal a quo , ya que el juez de circuito censurado vulneró las

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