228557 - Revista de Genero Construccion Justicia
46 COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL gación que tienen las autoridades judiciales de abarcar sus casos desde un enfoque diferencial de género. Al respecto, en sentencia T-012 de 2016, se precisóque lasautoridades judicialesdeben: “(i) desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los dere- chosendisputay ladignidadde lasmujeres; (ii)analizar loshechos, lasprue- bas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, demaneraqueeneseejerciciohermenéuticose reconozcaque lasmujeres hansidoungrupotradicionalmentediscriminadoy comotal, se justificaun trato diferencial; (iii) no tomar decisiones con base en estereotipos de gé- nero; (iv) evitar la revictimización de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones; reconocer las diferencias entre hombres y mujeres; (v) flexibili- zar la cargaprobatoriaencasosdeviolenciaodiscriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuandoestas últimas resulten insufi- cientes; (vi)considerarel rol transformadoroperpetuadordelasdecisiones judiciales; (vii)efectuarunanálisis rígidosobre lasactuacionesdequienpre- suntamente comete la violencia; (viii) evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a trámites judiciales; (ix) analizar las relaciones de poder queafectan ladignidadyautonomíade lasmujeres”. Además, en el tema de la existencia de agresiones mutuas entre la pa- reja, la señalada Corporación sostuvo que estas deben leerse a la luz del con- textode violencia estructural contra lamujer. Al respectodijoque: El estereotipode lamujer débil queno sedefiende ante la agresión, es solo otra forma de discriminación. La defensa ejercida por una mujer ante una agresióndegénero,nopuedeconvertirseenlaexcusadelEstadoparadejar de tomar lasmedidas adecuadas y eficaces para garantizarle una vida libre deviolencia. Lasvíctimasdeviolenciadegéneronopierdensucondiciónde víctimas por reaccionar a la agresión, y tampoco pierde una mujer que se defiende, su condición de sujeto de especial protección constitucional. En virtudde loanterior, debe tenerse en cuentaque cuandounhombre yuna mujer se propician agresionesmutuas, en términos generales, no están en igualdad de condiciones. La violencia contra la mujer está fundada en es-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz