228557 - Revista de Genero Construccion Justicia
42 COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL nismos, de erradicar toda forma de violencia y discriminación contra lamujer, debrindarleespecial protección y, por ende, no reparóenanalizar si ladenun- ciante era víctima de maltrato puesto en conocimiento de la autoridad admi- nistrativa, al ser sujeto de especial protección por su condición de vulnerabili- dad física que obliga a aplicar en el estudio enfoque diferencial, pues, itérase, ninguna valoraciónhizodelmaterial demostrativoadosado, estoes, del dicta- men de medicina legal, a pesar de haberlo mencionado, de las declaraciones de parte recibidas, de las entrevistas efectuadas a los menores, entre otras; omisión que conllevó a que apresuradamente, dispusiera que no había lugar a imponer las « medidasdeprotección » invocadas; dedonde sedesprendeque la funcionaria judicial cuestionada desatendiendoel deber legal de analizar las pruebas en conjunto, no desplegó el ejercicio valorativo al que estaba obliga- da, a la luz de un enfoque diferencial y explicativo con perspectiva de género, desatendiendo el marco convencional, constitucional, legal y jurisprudencial desarrollado al respecto en aras de acatar los tratados internacionales ratifi- cados por Colombia, incurriendo con ello en defectos tanto « fáctico », dada la omisión en la valoración probatoria, según se precisó, al igual que en defecto « material o sustantivo » ante la inobservancia de la normatividad internacional y nacional, como acaba demencionarse. 4.5 El funcionario judicial tiene el deber funcional de aplicar el « derecho a la igualdad » dentro de las decisiones judiciales en virtud de los convenios in- ternacionales ratificados por Colombia que así lo imponen y del artículo 13 de la Carta Política que se encarga de establecerlos como norma nacional fun- damental e introducir la perspectiva de género en las decisiones judiciales a efectode disminuir la violencia frente a grupos desprotegidos y débiles como ocurre con la mujer, implica aplicar el « derecho a la igualdad » y romper los pa- tronessocioculturalesdecaráctermachistaenel ejerciciode los roleshombre- mujer quepor sí, enprincipio, son roles de desigualdad. Juzgar con « perspectiva de género » es recibir la causa y analizar si en ella se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla de forma diferente
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