228557 - Revista de Genero Construccion Justicia
41 CONSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA DE GÉNERO EN COLOMBIA EL INFLUJO DE LOS ESTEREOTIPOS éstos el mejor de los ejemplos para un desarrollo adecuado, con la armonía y paz enquedebenconvivir » 4.4. Advierte la Salaque la funcionaria judicial querellada, al emitir la an- terior determinación incurrióendefecto fáctico y desconocimientodel prece- dente, lo cual vulnera los derechos fundamentales de la accionante y de sus menoreshijos, situaciónque, sindubitaciónalguna, habilita la intervencióndel juez constitucional. En efecto, se resalta que la togada accionada no explicitó con suficien- cia las razones sustentatorias de su conclusión que conllevó a revocar la deci- sión impugnadaya imponerle lamedidadeproteccióna laaccionante, puesto que,noaprecióenformacompletadesdeelpuntodevista jurídicolaspruebas obrantes en el proceso y la situación fáctica para determinar la procedencia o improcedenciade lamedidaadoptada, especialmente, en lorelativoa laconfi- guraciónde « violencia intrafamiliar contra lamujer » por los hechos acaecidos el 30 de septiembre de 2016 y que fueron invocados por la aquí accionante para demandar del Estado la protección legal. Obsérvese que la jueza criticada, si bienmanifiesta que « de las pruebas documentales, testimoniales y especialmente de las versiones de las partes del proceso, aportadas y recepcionad[a]s, se establece que el día de autos ello es, el 30de septiembre de 2016, en el domiciliode las partes [...] » se desencadenó una discusión con agresiones físicas y verbales « mutuas », las que le ocasionaron a la denunciante una incapacidad definitiva de 10 días, según dictamenmédico, de un lado, no señala cuál es el mérito demostrativoque le otorga a cada uno de los elementos de persuasión adosados al proceso para llegar a esa conclu- sión; y de otro, no expone las razones del caso para justificar que por tratar- se de « agresionesmutuas » hay lugar a revocar lamedida de protección que le impuso la Comisaría al señor Mauricio Ávila Alba, y que, más bien, esta debe impartirse a ambos excompañeros. Desde luego que en ese precario análisis la falladora pasó por alto el deber constitucional que tiene el Estado, a través de sus instituciones y orga-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz