228557 - Revista de Genero Construccion Justicia

37 CONSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA DE GÉNERO EN COLOMBIA EL INFLUJO DE LOS ESTEREOTIPOS 2. Estudiada la inconformidad planteada, surge que la censora, al esti- mar que se obró con desprecio de la legalidad por supuestamente incurrirse en causal específica de procedibilidad por « defecto fáctico » y « desconocimien- to del precedente » enfila su reproche, en últimas contra la providencia de 27 de septiembre de 2017 que resolvió el recursode apelación interpuestopor el señor Mauricio Ávila Alba contra la determinación emitida el 18 de agosto del mismo año por la Comisaría 1ª de Familia de Cajicá, Cundinamarca, mediante la cual le impuso al citado medida de protección en favor de la gestora y de sus hijos [XX] y [YY]; puesto que, en su sentir, la revocó sin tener en cuenta el criterio diferenciador de género de violencia contra la mujer, que impone la jurisprudencia constitucional en este tipo de providencias, y sin efectuar una valoración de las pruebas en conjunto, sino que solo tomó la versión de ella y ladesuexcompañero, aquien leotorgó« unamedidadeprotecciónsinsolicitar- la », vulnerándole las prerrogativas invocadas a ella y a sus hijos . 3. Del examende las pruebas arrimadas, observa laCorte, en lo concer- niente con la queja constitucional, lo siguiente: a)Actade laaudienciapúblicadefalloefectuadael 18deagostode2017 por laComisaríaPrimeradeFamiliadeCajicá,Cundinamarca, enel trámitede la medidadeprotecciónporviolencia intrafamiliarn° 135-2016solicitadapor lase- ñoraMónicaMaríaMorales Acevedo, aquí accionante, en contra deMauricio Ávila Alba, en la que, agotadas las etapas procesales pertinentes, la funciona- ria administrativa, luego de referirse al contenido de cada una de las pruebas recaudadas, tanto de parte, como de oficio, resolvió imponerle al convocado « medidadeproteccióndefinitivaafavordeMÓNICAMARÍAMORALESACEVEDOy sus hijos [XX] Y [YY] », por lo que le ordenó « abstenerse y cesar todo actode vio- lenciae intimidación, deamenazayvenganza, demaltratoyofensa, dehechoode palabra, sopenadequeencasodeincumplimientosehagamerecedoralassancio- nesprevistasenelartículo7delaLey294de1996ydemásnormasconcordantes »; le entregó« provisionalmente » la custodia y cuidadopersonal de losmenores a la madre; le fijóunacuotaalimentaria« provisional »al padreen favordeaquellos, además, estableció el régimen de visitas y reguló lo relativo a la educación,

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