228557 - Revista de Genero Construccion Justicia

36 COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL CONSIDERACIONES 1. La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la vía idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puedeacudirseaesaherramienta, en loscasosen los que el funcionario adopte alguna determinación « conostensibledesviacióndel sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal puntoque estructure “vía de hecho”» , y bajo los supuestos de que el afec- tado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que « nodispongademediosordinariosyefectivosparalograrlo» (ver entreotras, CSJ STC, 3 demar. 2011, rad. 00329-00). El concepto de vía de hecho fue fruto de una evolución pretoriana por parte de la Corte Constitucional, en razón de la necesidad de que todo el or- denamiento jurídico debe respetar los derechos fundamentales como base de la noción de « Estado Social de Derecho » y la disposición contemplada en el artículo 4° de la Carta Política. Así hoy, bajo la aceptación de la probabilidad quesentencias judicialesdesconozcanprerrogativasesenciales, seadmitepor excepción la posibilidad de amparar esa afectación siempre y cuando se cum- plan los siguientes presupuestos: l. Generales: « a) Que la cuestión que se discu- ta resulte de evidente relevancia constitucional; b) Que se hayan agotado todos losmediosordinarios yextraordinariosdedefensa judicial al alcancede lapersona afectada, salvoquesetratedeevitar laconsumacióndeunperjuicio iusfundamen- tal irremediable; c)Que secumplael requisitode la inmediatez; d) Cuandose trate de una irregularidad procesal; e) Que la parte actora identifique de manera razo- nable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnera- dos y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y f) Que no se trate de sentencia de tutela» y, 2. Especiales: «a) Defecto orgánico; b) Defecto procedimental absoluto; c) Defecto fáctico; d) Defecto material o sustantivo; e) Error inducido; f) Decisión sin motivación; g) Desconocimiento del precedente y h) Violación directa de la constitución» (C-590/2005, reiterada, entreotras, SU-913/2009 y T-125/2012).

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