228557 - Revista de Genero Construccion Justicia

35 CONSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA DE GÉNERO EN COLOMBIA EL INFLUJO DE LOS ESTEREOTIPOS probadodentrodeunaactuación judicial oadministrativa, por loquedesconocer- la, en esas condiciones, resulta incompatible con el orden constitucional », por lo que « los aspectos recalcados en esta decisión imponen una revisión del tema por parte del juzgador accionado, en punto de la proporcionalidad de las actuaciones desplegadas por los cónyuges quedieron lugar a lamedidadeprotecciónadopta- dapor lacomisaríade familia ». En consecuencia, declaró sin efecto el la providencia de 27 de septiem- bre de 2017 y dispuso que el juez ad quem provea nuevamente sobre el re- cursodeapelación interpuesto« tomandoenconsideraciónlaselucidacionesque sobreel particularhaexpuestoel Tribunal » (ff. 146-151 cuad. 1). LA IMPUGNACIÓN La formuló el señor Mauricio Ávila Alba, aduciendo que el Tribunal adoptó la decisión « con base en el hecho de que la tutelante es mujer y que por su calidad de género se debe proteger desde todos los puntos de vista », pero que fue presentada por la misma accionante prueba de « la atención en la Clínica Teletón y en la policía de Cajicá, el día de los supuestos hechos, donde claramente le dicen que no tiene ninguna evidencia de lesión, y con base en la incapacidad dada tres días después es que se toma una decisión »; siendo que « se debe respetar el debido proceso, se debe respetar el derecho a la igualdad, se deben estudiar los hechos bajo las reglas de la sana crítica y tomar las decisiones de acuerdo a las pruebas existentes, las cuales se deben analizar sin apasionamientos y aplicando la justicia que corresponde ». Que, además, « en la fiscalía se encuentran los procesos de violencia intrafamiliar y es allí donde se probar[á] si realmente [él fue] el responsable de los hechos que dieron lugar a toda esa andanada de demandas, denuncias, tutelas y medidas de protección ejercidas por la tutelante », y que el a quo constitucional llama la atención de la Señora accionada « quien realmente actuó en derecho, [...] protegiendo los derechos de [sus] menores hijos » (ff. 153 y 160-61 cuad. 1).

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz