228557 - Revista de Genero Construccion Justicia
34 COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL El Tribunal a quo concedió el amparo, por considerar que el juzgado de familia « al proveer sobreel recursodeapelación interpuestocontra laprovidencia dictada por la comisaría primera de familia de Cajicá, por la cual se dictó medida de protección definitiva contra Mauricio Ávila Alba, no hizo cuenta de todas las circunstancias que, dada la naturaleza de esa determinación, debían ser examina- das cuidadosamenteparadeterminar enquémedida los argumentos explanados como fundamentode laalzada resultabanatendibles », pues, « al discurrir sobreel tema, el accionado tan sólo atinó a sostener que las agresiones eran perpetradas de manera recíproca por los cónyuges, […] , aunque sin hacer ningún análisis ati- nente a la proporcionalidad de esos comportamientos y menos atendiendo esas cuestiones degéneroenque tantoacentohapuesto la jurisprudencia constitucio- nal en los últimos tiempos, como si el puntono requiriera un examenmuchomás cuidadosoyconcienzudoa lahoradedesatar lacontroversia ». Seguidamente, sostuvoqueel juez adquem «[t] odoloredujoalaconclu- sióndequedeacuerdocon laversióndadapor laspartesacercade loshechos, ese día el cónyuge trató de acostarse en lamisma cama donde descansaban la accio- nante y sus hijos; pero comoya teníanunamala relacióndepareja ésta lo“repelió con lasmanos y los pies”, hechoque se constituyó comodetonanteparaque éste la golpeara, lo que imponía adoptar una medida de protección pero en favor de éste », pero, destacóque, « enesaponderaciónnomiróel otro ladodel problema, donde de lamano con las demás probanzas que apuntan a una dirección comple- tamente diferente, está el tema de cómo podría equipararse la fuerza entre dos personas de diferente género y, menos aún, la actuación de quien despliega una actuación de defensa de bajo impacto como una “cachetada”, debido a la incita- ciónatravésdeagresionesverbales, conotraquecomorespuestaresultacomple- tamentedesmedidaarremeteconexcesodeviolencia llegandoinclusoagenerarle asuvíctimaunaincapacidadmédicade10días », acotandoque« unaconclusiónde esos ribetes secaedesupeso ». Agregó que los criterios diferenciadores de género establecidos juris- prudencialmente « deben cobrar especial relevancia cuando esa visión, a la hora dehacer la respectivaponderación, estáa tonocon loqueobjetivamenteaparece
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