228557 - Revista de Genero Construccion Justicia

33 CONSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA DE GÉNERO EN COLOMBIA EL INFLUJO DE LOS ESTEREOTIPOS Agregóque « respectoa ladesmembracióndel dominiodel bien familiar al darleel usoydisfrutede lavivienda familiar a loshijos comunes ya lasolicitantede lamedida, al igual que en las demás decisiones por ausencia de elementos proba- torios y demotivación se revocó; situación jurídica del bien que debe definirse en la liquidación de la sociedad conyugal cuya disolución se resolverá al decretarse si procedeel divorcio ». Concluyó que en su actuación en el proceso cuestionado no ha des- conocido norma alguna y más bien « garantizó los derechos fundamentales no solo de las partes del proceso sino también de los hijos comunes, se valoraron las pruebas existentes en el expediente y la decisión fue debidamentemotivada […] sinque hubiera prueba alguna para apreciar el enfoque de género », por lo que la decisión« estáajustadaa lasnormassustancialesygeneralesdelproceso » . Encon- secuencia,solicitódenegar el amparo (ff. 143-144 cuad. 1). 2. El Procurador 61 Judicial II de Familiamanifestó que las providencias de ambas instancias emitidas en el trámite de la acción de protección contra la violencia intrafamiliar « nohacenel abordajede la situacióndeviolenciacontra lamujer enel ámbitodomésticodesde laperspectiva constitucional ni del bloque deconstitucionalidad » y « el fallodesegunda instanciase limitaal cotejode lasafir- macionesde laspartesparatomar ladecisión, loquedeporsí constituyeundefec- to fáctico, [y], ledamayor pesoa la versióndel agresor, con lo cual semuestraun marcadodesequilibrioen contrade lapropia víctima », dejando de lado « el enfo- que diferencial que el caso requería ». Por tanto solicita se conceda el amparo y se invalide la providencia que desató la alzada, y se haga un « fuerte llamadoa la señora juez, paraqueatienda las reglas y subreglas fijadaspor la jurisprudencia, para intervenir los casosdeviolencia intrafamiliar yenespecial deviolenciacontra lamujer cometidos a suconocimiento, concriteriodiferenciador, yunenfoquede género y de derechos, pues no es esta la primera vez que [es] sometida a la revi- siónpor estavía, desus sentencias » (ff. 131-142 cuad. 1). LASENTENCIA IMPUGNADA

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