228557 - Revista de Genero Construccion Justicia

32 COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL 3. Pidió, conforme a lo relatado, dar el trámite que en derecho corres- ponda a la tutela y « en su lugar dictar fallode remplazodonde se proteja el dere- cho sustancial y el derecho al debido proceso y el derecho a vivir dignamente » a favor de sus hijos y de ella (ff. 98-119 cuad. 1). 4.Medianteautode13dediciembrede2017el Tribunal SuperiordelDis- trito Judicial deCundinamarca admitió la solicituddeprotección (f. 122 ibíd.), y el 18de enero siguiente concedióel amparo rogado (ff. 146-151 ib.). RESPUESTADE LOSACCIONADOS 1. La jueza primera de familia accionada manifestó que para resolver la alzada efectuó la valoración de los medios demostrativos aportados y practicados enel proceso, y « establecióqueefectivamenteseevidenciaviolencia entre esposos y partes del proceso por lo cual se hizo necesario la imposición de medidas de protección a favor y en contra de las mismas partes, quienes se encuentran adelantando paralelamente el proceso de divorcio ante el Juzgado 15 de FamiliadeBogotáD.C., enel quemediante autode fecha 13de febrerode 2017, señalaron alimentos provisionales a favor de los hijos comunes menores de edad [XX] y [YY], a cargo del progenitor, con lo cual se direcciona la tenencia y custodia en favor de la madre y estando ya regulada esta situación no le era de resorte a la Comisaría I de Familia de Cajicá (Cundinamarca), fijarlos al igual que carecía de elementos probatorios suficientes para regularlos, además, no tuvo en cuenta el concepto de alimentos que define el art. 24; del C.I.A., pues como ya se sabe la cuota alimentarla comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo loqueesnecesarioparael desarrollo integral de losniños, lasniñas y los adolescente y endesconocimientode la norma, la Comisaria señaló alimentos, educción, vestuario , salud, pero además tal fijación no produce efectos jurídicos, toda vez que el acta no prestamérito ejecutivo pues no expresó fecha y lugar de cumplimiento como si lo hizo el juzgado que conoce el divorcio de las partes, por locual se imponíarevocar losnumerales2, 3,4, 5y6de laprovidencia impugnada ».

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