228557 - Revista de Genero Construccion Justicia

31 CONSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA DE GÉNERO EN COLOMBIA EL INFLUJO DE LOS ESTEREOTIPOS 2.4. La anterior determinación fue impugnada por el demandado adu- ciendo que « quedó demostrado que las agresiones verbales y físicas fueronmu- tuas entre los excompañeros y que todo lo sucedido se dio a raíz del hecho del 30 deseptiembrede2016dondeconversan, sedangolpes, insultos,maltratosyrecla- mos ». 2.5. Aduce que la Jueza Primera de Familia de Zipaquirá al desatar la al- zada justificó el comportamiento del señor Ávila en la mora de la funcionaria a quo en desatar la medida de protección; que durante este se denunciaron hechos que supuestamente configuraban desacato a la medida provisional, pero que no son « hechos de violencia físicaoverbal, sinouna seriede actos ema- nados de las partes del proceso que resultan de la mala relación existente: entre ellos sobre el trato convivencia y la responsabilidad en las obligaciones económi- cas y morales », que el fallo cuestionado adolece de motivación; que los ex compañeros « han incurrido en actos de agresión, física y verbal », por lo que « es del caso imponer medida de protección a favor [de los niños] y en contra de los esposos », y dado que « el competente para decidir sobre patria potestad, tenen- cia y custodia, alimentos de los hijos comunes, es el juez de familia donde cursa el proceso de divorcio », revocó la determinación del a quo e impuso « medida de proteccióndefinitivaa favordel señorMauricioÁvilaAlba, ydesus [XX] y [YY] yen contradeMónicaMaríaMoralesAcevedo ». 2.6. Sequejaquepara infirmar ladecisiónde laComisaría la jueznotuvo en cuenta el criterio de género de violencia contra la mujer, desconociendo los precedentes constitucionales que le imponen al juzgador la obligación de considerarlos en este tipo de providencias; que no efectuó una valoración de las pruebas en conjunto, sinoque solo tomó la versión de ella y la deMauricio Ávila, aquien leotorgó« unamedidadeprotecciónsinsolicitarla » y lequitó toda la obligación económica y « le autoriza el poder disponer del inmueble a sus an- chas, poniendo en peligro el futuro de sus hijos y el derecho que [ella tiene] sobre losbienesadquiridosen lasociedadconyugal, poniendoel peligro laestabilidadde [su] Familiayel derechofundamental apoder vivirdignamente ».

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