228557 - Revista de Genero Construccion Justicia

26 COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL que reclama su situación marital y por tanto el derecho a la herencia, lo que si bien, por respeto a la sociedad y a la madre de su pareja fallecida, no lo hacían público, en su círculo cercano todos declararon que era notorio que él convivía con el señor desde hacía más de 20 años. Juicio valorativo que debía hacerse de manera dife- rente por la especial situación, que ameritaba estudiar y definir probatoriamente, el hecho de que no obstante la realidad pública de esta pareja, había que escudri- ñar su relación real y privada que de acuerdo con los testimonios mantenía por muchos años. Si afinamos nuestra visión sobre los casos, sobre la realidad, sobre el deber ser, vamos a tener como resultado decisiones judiciales con introducción de la pers- pectiva de género y enfoque diferencial. Y ello conllevará necesariamente a ase- gurar en la mayoría de casos la protección de los derechos humanos, en especial de las mujeres, y el derecho a la igualdad y a la no discriminación en cada una de las decisiones judiciales. Finalmente, vale la pena decir que la discriminación no sólo está en los casos, sino también en las normas. Entonces de se debe mirar la norma, analizar el caso y tomar la decisión judicial más justa; con ello lograremos hacer una sociedad más incluyente, más comunicativa, feliz y en paz para todos nosotros.

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