228557 - Revista de Genero Construccion Justicia

25 CONSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA DE GÉNERO EN COLOMBIA EL INFLUJO DE LOS ESTEREOTIPOS Dentro de las diferencias que debe identificar se encuentran el género, la edad, la condición económica, la condición de discapacidad o cualquier otra, para con ello realizar una inferencia inductiva más sólida y no sobre la base de estereotipos que le impiden ver las diferencias y las situaciones de poder. El juez debe tomar una decisión sólida sobre pruebas, no sobre pre conceptos establecidos en el imagina- rio de cada uno de nosotros. El procedimiento es el siguiente: se recibe el proceso, se recibe la demanda, se cons- tituyen las relaciones jurídicas procesales, se miran las partes y se analiza si en cada caso hay un problema de discriminación y/o si hay un problema de participación de personas en situación de vulnerabilidad; recordando que los afectados no siempre son mujeres, puede ser el hombre, puede ser el anciano, un niño, una niña, puede ser un afro descendiente, puede ser una persona de estratos bajos o de estratos altos. Seguido, debe eliminar los estereotipos, una vez que los tengan y reconozcan a las personas y analizando esta situación determine si hay situaciones de asimetría en el estudio de la controversia, si encuentra situaciones de asimetría propenda por eliminarla o minimizarla, y así lograremos una decisión judicial correcta. Como ejemplo de los estereotipos y su incidencia en la resolución de los casos judiciales, quiero mencionar el de una unión marital en pareja del mismo sexo, donde uno de los dos tenía adicionalmente una novia. La primera instancia niega la pretensión de heredar por parte de la pareja homosexual ante la muerte del compañero, porque tenía novia y ello desvirtuaba la relación homosexual. Los tes- timonios del círculo cercano decían que la pareja homosexual, convivía en su casa desde hacía más de 20 años; no obstante esa privada convivencia, uno de ellos, visitaba a su mamá dos veces a la semana y al hacerlo visitaba a la novia. Como la pareja sobreviviente no demostró con suficiencia ante el juez, que de manera pú- blica y ante la sociedad tenía una relación de pareja, la primera y segunda instancia determinaron que no se acreditó la solidaridad, la convivencia, la cohabitación, la intención de permanencia, y por tanto no se daban los elementos para declarar la unión marital reclamada. Aún en este momento sociocultural de Colombia, el análisis probatorio de este tipo de uniones tiene que hacerse reforzando la situación del compañero viudo

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