228557 - Revista de Genero Construccion Justicia
19 CONSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA DE GÉNERO EN COLOMBIA EL INFLUJO DE LOS ESTEREOTIPOS Justamente este año, en el que la Comisión Nacional de Género de la Rama judicial está cumpliendo 10 años, recordamos que su origen se dio gracias a los requerimientos planteados por los organismos internacionales al Consejo Superior de la Judicatura frente a la aplicación y cumplimiento de los tratados internacionales. En ese momento, las mujeres magistradas de las altas cortes no tenían elementos de juicio suficientes sobre la petición efectuada, sin embargo, empezaron a preocuparse y se dieron cuenta que era su deber cumplir estas normas de carácter internacional y allí nace la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial. Hoy llevamos 10 años y seguimos enfatizando la necesidad de introducir la pers- pectiva de Género, no como una cuestión de moda, sino que es imperativo que los jueces cumplamos las leyes y el ordenamiento jurídico y también las convenciones internacionales que hacen parte del mismo. Dentro de la normativa internacional, se destacan la Convención para la eliminación de las violencias contra las mujeres – CEDAW, que establece el deber de eliminar las diferencias arbitrarias e injustas o desproporcionadas entre mujeres y hombres en razón de su género, tanto en el acceso a la justicia como en la resolución de los procesos judiciales. También existe la Convención de Belén do Pará, que establece la necesidad de pro- cedimientos judiciales justos y eficaces en los casos de violencia contra las mujeres. Además de ello, nosotros tenemos que acatar lo establecido en las resoluciones de las Cortes Internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Huma- nos, en su carácter de órgano consultivo y jurisdiccional, que ya tienen muchísimos precedentes, los cuales pueden ser revisados en el observatorio de página web de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial. La Convención Americana de Derechos Humanos, que hace parte de nuestro or- denamiento jurídico en virtud de la ley 16 de 30 de diciembre de 1972, también obliga a nuestros jueces a aplicar el derecho a la igualdad consagrado de la misma forma en el artículo 13 de nuestra Carta Política; convención que integra el bloque de constitucionalidad lo que hace que sus disposiciones estén equiparadas en el mismo nivel de jerarquía de las normas constitucionales de nuestro país.
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