228557 - Revista de Genero Construccion Justicia

16 COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL 1 IDENTIFICACIÓN DEL CASO DE GÉNERO DESDE EL ENFOQUE DIFERENCIAL SI/NO 1.1 Analizar en cada caso, los hechos y derechos en disputa , el entorno social y cultural en el que se desarrollan, la vulneración de los derechos de las mujeres y de grupos poblacionales situación de vulnerabilidad. 1.2 Identificar categorías sospechosas asociadas a la raza, etnia, lengua, religión, opinión política o filosófica, sexo, género y/o preferencia/orientación sexual, condiciones de pobreza, situación de calle, migración, discapacidad, privación de la libertad. 1.3 Establecer si en el caso confluyen dos o más categorías sospechosas que impliquen una doble discriminación y por ende si se trata de un caso de interseccionalidad. 1.4 Identificar si el demandante o victima pertenece a un grupo históricamente desaventajado (situación de vulnerabilidad) o de desigualdad formal, material y/o estructural. 1.5 En caso de que exista un colectivo específico de demandantes o víctimas , hay que determinar si estas son mujeres vícti- mas de desplazamiento, despojo de la tierra o si pertenecen a un grupo indígena, gitanos, raizales, palenqueros, negros, afrocolombianos, etc. 1.6 Identificar si existe una relación desequilibrada de poder . 1.7 Revisar si se presentan situaciones de estereotipos o manifestaciones de sexismo en el caso. 2 CRITERIOS ORIENTADORES RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO Y LA DECISI Ó N JUDICIAL SI/NO 2.1 Revisar si frente al caso proceden medidas especiales cautelares o de protección. 2.2 Ubicar los hechos en el entorno social que corresponde, sin estereotipos discriminatorios y prejuicios sociales. 2.3 Privilegiar la prueba indiciaria dado que en muchos casos la prueba directa no se logra. 2.4 Documentar adecuadamente la decisión judicial, cuando el caso trata de situaciones que afectan a un colectivo específico de mujeres, o población en situación de vulnerabilidad (víctimas de desplazamiento forzado, mujeres privadas de su libertad, etc.). 2.5 Consultar y aplicar las normas nacionales concernidas al caso (Constitución Política, leyes, decretos, reglamentos, direc- tivas, etc.). (Ver pestaña de diálogo: Normas Nacionales). En relación con los grupos étnicos, se debe tener en cuenta: El Derecho Propio, su sistema jurídico, las autoridades, la organización social, cultural, política y lingüística. 2.6 Consultar y aplicar el marco normativo internacional: Convenios, Conferencias, Resoluciones, Convenciones, y los están- dares internacionales de derechos humanos. (Realizar el control de convencionalidad). 2.7 Cuestionar cuando amerite, la pretendida neutralidad de las norma(s), si se hace necesario, a fin de evaluar los impactos diferenciados en su aplicación. 2.8 Consultar jurisprudencia nacional e internacional, así como la doctrina en materia Género y Derechos. (Ver pestañas de diálogo: Jurisprudencia Nacional e Internacional). 2.9 Trabajar la argumentación de la sentencia con hermenéutica de género sin presencia de estereotipos y sexismos en los hechos acontecidos, en la valoración de las pruebas, en los alegatos y en las conclusiones de las partes, no olvidando acudir a la teoría general del derecho. 2.10 Visibilizar con claridad en las decisiones la situación específica de las mujeres y/o población en situación de vulnerabilidad, al proteger el derecho a la igualdad y la no discriminación. 2.11 Introducir en la decisión judicial el principio de progresividad de los derechos fundamentales. 2.12 Visibilizar la existencia de estereotipos, manifestaciones de sexismo, relación desequilibrada de poder y riesgos de género en el caso. 2.13 Aplicar las medidas legales de discriminación positiva y emitir en sus decisiones juicios críticos frente a las protecciones reforzadas de orden Constitucional para la efectividad de los derechos (Igualdad, no discriminación, no violencia). 2.14 Escuchar la voz de las Mujeres, de las Víctimas y de las Organizaciones Sociales. 2.15 Fijar precedentes y aportes en materia de género con la argumentación y el sentido de la sentencia. 2.16 Controlar la revictimización y estereotipación de la víctima(s) tanto en los argumentos como en la parte resolutiva de las decisiones judiciales. 2.17 Usar acertadamente un lenguaje incluyente y no invisibilizador. 2.18 Determinar medidas de reparación integral del daño (verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición). 3 Estadística de aplicación de los criterios de la “LISTA DE VERIFICACIÓN”. 3.1 Criterios con perspectiva de género y enfoque diferencial que se aplican al caso en estudio. 3.2 Criterios con perspectiva de género y enfoque diferencial que no se aplican al caso en estudio ESTADÍSTICA DE APLICACIÓN DE ASPECTOS DE LA LISTA DE VERIFICACIÓN

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